Siigo

Contrato de Comisión Mercantil – Anticipos de Nómina (NOI Asistente)

Contrato de comisión mercantil entre LA EMPRESA y SICONT MEX, S.A. de C.V. (Siigo Aspel) para el servicio de anticipos de nómina a través de NOI Asistente, aplicable a México.

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,

_____________________,

REPRESENTADA EN EL PRESENTE ACTO POR

_____________________,

EN SU CARÁCTER DE COMITENTE, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y, POR LA OTRA, SICONT MEX, S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE COMISIONISTA, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ SIIGO ASPEL”, QUIENES TIENEN FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

Declaran las partes, a través de sus representantes, que:

  1. Gozan de la autoridad y facultades corporativas para la celebración y cumplimiento del presente Contrato;

  2. La celebración y cumplimiento del presente Contrato no requiere de autorización de alguno de sus órganos corporativos, o bien, la autorización ya ha sido previamente obtenida, constituyéndose como una obligación válida y legal de la parte respectiva, la cual se hará exigible conforme con los términos de este Contrato;

  3. Ni la celebración del Contrato, ni el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo, están en conflicto o violan cualquier disposición de los estatutos o contratos de los cuales forman parte;

  4. No tienen conocimiento que a esta fecha exista alguna acción, demanda, litigio, procedimiento o investigación ante o por un Tribunal o Dependencia Gubernamental en su contra, donde cualquier resolución no favorable pueda afectar materialmente de forma adversa la validez u obligatoriedad del Contrato, su situación económica o el cumplimiento de sus obligaciones; y

  5. Cuentan con la capacidad, técnica, regulatoria y financiera, así como los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones que se derivan del Contrato.

En atención a lo antes expuesto, ambas partes están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA.-

Sujeto a los términos y condiciones que se establecen en este Contrato, en este acto LA EMPRESA confiere a SIIGO ASPEL mandato sin representación, oneroso y concreto para actos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para el efecto de que reciba fondos y, en general, realice cualquier operación relativa a la entrega de anticipos sobre nómina a terceras personas, en relación con los valores que LA EMPRESA deposite en la cuenta bancaria que SIIGO ASPEL destine para dicho fin (en lo sucesivo, los “Valores”).

LAS PARTES acuerdan que el manejo de los “Valores” que se entregan a SIIGO ASPEL por parte de LA EMPRESA guardarán en todo momento la calidad de depósito, por lo que SIIGO ASPEL en ningún momento se encuentra facultada para disponer de los mismos a título particular, aun cuando el objeto sea otorgar beneficios económicos a LA EMPRESA.

La comisión mercantil será desempeñada por SIIGO ASPEL con sujeción a las instrucciones expresas que reciba de LA EMPRESA; mas si a juicio de SIIGO ASPEL fuere necesario confirmar alguna instrucción de LA EMPRESA, así se solicitará a ésta, pudiendo SIIGO ASPEL suspender la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación.

Asimismo, SIIGO ASPEL se obliga a efectuar con relación a los Valores los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los Valores confieren o imponen a LA EMPRESA, y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones.

En este acto SIIGO ASPEL acepta la comisión estipulada en los párrafos anteriores y conviene en dedicar sus mejores esfuerzos a la consecución de sus fines.

SEGUNDA.-

SIIGO ASPEL abrirá a LA EMPRESA una cuenta de Valores en Moneda Nacional, en lo sucesivo, la “Cuenta”, en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas de Valores hechas por cuenta de LA EMPRESA, o por instrucciones de ésta, así como los movimientos asociados a las operaciones que se celebren al amparo del presente Contrato.

LA EMPRESA se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por SIIGO ASPEL frente a las personas con las que contrate las operaciones con Valores en los términos de este documento.

Las partes convienen expresamente que el manejo de la Cuenta de LA EMPRESA será no discrecional y que todas las operaciones se realizarán al amparo de las instrucciones giradas por parte de LA EMPRESA a través del portal de https://www.aspel.com.mx/, el portal de https://noiasistente.aspel.com.mx y la aplicación en medios móviles o celulares, proporcionados por SIIGO ASPEL y utilizados por LA EMPRESA y sus empleados o funcionarios autorizados por LA EMPRESA.

Al amparo del presente Contrato, SIIGO ASPEL prestará a favor de LA EMPRESA el servicio de anticipos de nómina, que consiste en la recepción, transmisión y ejecución de órdenes en relación con uno o más Valores, estando SIIGO ASPEL obligado a ejecutar la operación en los términos en que fue instruida por LA EMPRESA.

LA EMPRESA deberá proveer a SIIGO ASPEL los recursos necesarios para las transacciones que se efectúen bajo el amparo del presente instrumento contractual.

TERCERA.-

Las partes convienen que las órdenes, instrucciones o solicitudes relativas a las operaciones que emita LA EMPRESA deberán presentarse mediante el uso de las aplicaciones que SIIGO ASPEL proporcionará a LA EMPRESA para dicho fin, siendo éstas, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes: el portal de https://www.aspel.com.mx/, el portal de https://noiasistente.aspel.com.mx y la aplicación NOI Asistente para tabletas o celulares, en donde LA EMPRESA será la encargada y responsable de definir los privilegios o permisos para que sus empleados o funcionarios autorizados puedan solicitar dichas órdenes.

CUARTA.-

En ningún caso SIIGO ASPEL estará obligado a cumplir instrucciones de LA EMPRESA si ésta no le ha provisto los recursos necesarios, que deberán estar presentes en la “Cuenta”. Igualmente, y conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, SIIGO ASPEL deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones de LA EMPRESA que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones expedidas por las autoridades competentes.

QUINTA.-

Como contraprestación por la ejecución de la comisión mercantil referida, LA EMPRESA se obliga a pagar a SIIGO ASPEL la cantidad de $35.00 pesos 00/100 M. N., más lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

SEXTA.-

Ambas partes están de acuerdo en que la forma de pago de la contraprestación establecida en la Cláusula QUINTA se hará mediante la transferencia de fondos a la “Cuenta” establecida y fondeada por LA EMPRESA, en el mismo momento de la solicitud de la operación de retiro de fondos de la “Cuenta” correspondiente.

En dicho sentido, SIIGO ASPEL se compromete a entregar a LA EMPRESA los comprobantes fiscales correspondientes a las comisiones cobradas en el mes inmediato anterior, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes; dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos señalados en la legislación fiscal aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.

LA EMPRESA se encuentra obligada a cubrir a SIIGO ASPEL el monto a que ascienda la comisión pactada, bajo los términos y condiciones acordados en este acto jurídico, siempre que SIIGO ASPEL efectúe el pago en tiempo y forma, y de acuerdo con la información proporcionada por LA EMPRESA para dicho fin.

Motivo por el cual, si se efectúa la devolución del pago realizado por SIIGO ASPEL a las cuentas señaladas en este instrumento, derivado de una situación ajena a su actuar, como puede ser la indicación incorrecta de los datos proporcionados por LA EMPRESA, o que la cuenta haya dejado de existir sin que dicha situación le haya sido notificada a SIIGO ASPEL con al menos 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha de pago, LA EMPRESA se encuentra obligada a realizar el pago de la comisión que corresponda, con independencia de que en lo subsecuente se regularice el pago de la factura respectiva por parte de SIIGO ASPEL.

SÉPTIMA.-

Para el debido cumplimiento de la comisión conferida en el presente Contrato, SIIGO ASPEL tendrá absoluta libertad para emplear y aplicar los elementos y métodos que en estricto cumplimiento de las leyes y a su juicio profesional sean los más convenientes para la ejecución de la comisión amparada en este Contrato.

Asimismo, SIIGO ASPEL se obliga a desempeñar las labores inherentes a las actividades que le han sido encomendadas, así como las que sean afines y conexas, con la intensidad, calidad, cuidado y esmero necesarios, y dedicará el tiempo que se requiera para llevar a cabo las obligaciones a su cargo.

En plena inteligencia de que los derechos y obligaciones a los que da origen el presente Contrato son de naturaleza estrictamente personal, las partes convienen como salvedad que SIIGO ASPEL podrá delegar en terceras personas tantas actividades o gestiones como fueren necesarias para el cumplimiento del presente Contrato sin necesidad de aviso o aprobación por escrito por parte de LA EMPRESA.

No obstante, la responsabilidad de SIIGO ASPEL frente a LA EMPRESA por la delegación de actividades o gestiones en terceros se limitará exclusivamente a los daños directos que sean consecuencia de dolo, culpa grave, negligencia comprobada o incumplimiento directo e imputable a SIIGO ASPEL. En ningún caso SIIGO ASPEL responderá por hechos, actos u omisiones imputables a LA EMPRESA, a sus empleados, usuarios autorizados, instituciones financieras, proveedores tecnológicos, terceros independientes, fallas de conectividad, información errónea o incompleta suministrada por LA EMPRESA, ni por eventos fuera de su control razonable.

LA EMPRESA reconoce que SIIGO ASPEL realizará sus funciones con el mayor esmero posible y utilizando los recursos razonablemente disponibles para la ejecución de la comisión encomendada. En caso de que LA EMPRESA considere necesario impartir instrucciones adicionales, deberá notificarlas por escrito a SIIGO ASPEL, siempre que dichas instrucciones sean claras, completas, lícitas y compatibles con el objeto del presente Contrato.

OCTAVA.-

SIIGO ASPEL deberá defender y mantener a LA EMPRESA de y contra cualquier reclamo generado por pérdida, limitado al monto total a que ascienda la operación generadora de dicha pérdida, cuando la misma surja de:

  1. El manejo negligente o incorrecto de los Valores, en cumplimiento de la comisión que corre a cargo de SIIGO ASPEL o sus empleados y agentes, frente a LA EMPRESA al amparo de este Contrato;

  2. Cualquier incumplimiento o violación por parte de SIIGO ASPEL a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato;

  3. Cualquier infracción a que se haga acreedor SIIGO ASPEL por el uso indebido de la Información Confidencial de LA EMPRESA por parte de SIIGO ASPEL;

  4. Cualquier acto negligente, culposo o intencional, u omisión por parte de SIIGO ASPEL, sus consejeros, funcionarios, socios, asesores, representantes, empleados y/o agentes.

Asimismo, LA EMPRESA deberá defender, indemnizar y mantener indemne a SIIGO ASPEL y a sus afiliadas de y contra cualquier reclamo, pérdida, responsabilidad, daño, sanción, multa, costo, gasto u honorario razonable de abogados que surja de:

  1. La emisión de información falsa por parte de LA EMPRESA o sus empleados y agentes en relación con los productos o servicios; y/o

  2. Cualquier incumplimiento o violación por parte de LA EMPRESA de las disposiciones contenidas en el presente Contrato, o cualquier acto negligente, culposo o intencional u omiso de LA EMPRESA o sus empleados y agentes.

  3. El uso de la plataforma de SIIGO ASPEL en forma distinta al pago de anticipos de nómina para sus empleados legalmente registrados y con todos los derechos que la ley les confiere.

NOVENA.-

Las relaciones laborales, civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza que se materialicen entre LA EMPRESA y sus empleados y/o terceras personas, derivadas de la comisión prestada por SIIGO ASPEL al amparo del presente Contrato, en ningún momento podrán considerarse generadoras de derechos u obligaciones para SIIGO ASPEL, ni podrá considerársele a ésta como patrón, empleador, intermediario laboral, beneficiario, sustituto patronal o responsable solidario de los trabajadores a los cuales se les otorgue algún tipo de anticipo de nómina, atendiendo a la naturaleza jurídica de este instrumento.

LA EMPRESA será la única y exclusiva responsable frente a sus empleados, exempleados, contratistas, autoridades laborales, fiscales, de seguridad social, administrativas o judiciales, y frente a cualquier tercero, por la relación laboral o contractual que mantenga con ellos, por la autorización de anticipos de nómina, por los descuentos o retenciones que deban efectuarse, por la veracidad, integridad y actualización de la información suministrada a SIIGO ASPEL, y por el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y demás obligaciones legales aplicables. En consecuencia, LA EMPRESA deberá mantener indemne y reembolsar a SIIGO ASPEL, sus afiliadas, administradores, representantes, empleados y agentes, en un 100% de cualquier reclamación, investigación, requerimiento, sanción, multa, condena, daño, perjuicio, costo, gasto u honorario razonable de abogados que derive de dichos conceptos, salvo que exista dolo, culpa grave o incumplimiento directo e imputable a SIIGO ASPEL.

Lo anterior aplicará incluso cuando cualquier autoridad o tercero pretenda atribuir responsabilidad solidaria, subsidiaria o conjunta a SIIGO ASPEL con ocasión de las relaciones laborales, civiles, comerciales o contractuales de LA EMPRESA, caso en el cual LA EMPRESA asumirá y/o reembolsará a SIIGO ASPEL la totalidad de las responsabilidades, sanciones, multas, indemnizaciones, daños, perjuicios, costos y gastos en que SIIGO ASPEL incurra para su defensa, incluyendo honorarios razonables de abogados, salvo que tales conceptos deriven de dolo, culpa grave o incumplimiento directo e imputable a SIIGO ASPEL.

En todo caso, si SIIGO ASPEL fuera notificada del inicio de cualquier procedimiento administrativo, judicial o alternativo de resolución de controversias relacionado con las relaciones convencionales, laborales, civiles, comerciales o contractuales celebradas por LA EMPRESA, SIIGO ASPEL dará aviso a LA EMPRESA tan pronto como sea razonablemente posible, con el objeto de informarle sobre el asunto y coordinar, cuando corresponda, la defensa respectiva. En el supuesto de que SIIGO ASPEL fuera vencida por dicha autoridad o tercero por causas imputables a LA EMPRESA, ésta asumirá la obligación de pago en un 100% de las indemnizaciones, multas, daños, perjuicios, gastos, costas y honorarios razonables de abogados que determine la resolución judicial, administrativa o laudo arbitral condenatorio correspondiente.

DÉCIMA.-

LA EMPRESA está de acuerdo en que la comisión mercantil objeto del presente Contrato sea de naturaleza irrevocable hasta el término de su vigencia.

DÉCIMA PRIMERA.-

Todos los gastos inherentes al desempeño de la comisión convenida en el presente Contrato correrán por cuenta y a nombre de ASPEL.

DÉCIMA SEGUNDA.-

El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, dado la naturaleza de las obligaciones que pueden surgir derivado de la comisión conferida por medio del presente instrumento jurídico.

A razón de ello, el presente Contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes y previo aviso, la cual surtirá efectos de manera inmediata, debiendo otorgarse a LAS PARTES el término necesario para concluir los trabajos y pagos pendientes entre ellas, y para que se realicen la o las liquidaciones que corresponden como consecuencia de los servicios otorgados por ASPEL y de gastos incurridos por LA EMPRESA.

Asimismo, procederá la terminación anticipada del presente Contrato en cualquier caso que se suscite cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Imposibilidad de forma definitiva para continuar con los trabajos en materia de este Contrato;

  2. Por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando imposibiliten en cualquier forma la reactivación de la continuidad en los trabajos en materia de este Contrato; y

  3. Cuando existan otras causas legalmente justificadas que impidan la ejecución del Contrato.

Dado el caso de terminación anticipada, LA EMPRESA deberá liquidar a ASPEL todas las contraprestaciones establecidas y efectivamente devengadas hasta la fecha de notificación de la terminación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la presentación de la factura correspondiente por parte de LA EMPRESA y del total cumplimiento por parte de ésta a todas las obligaciones previstas a su cargo. Cualquier factura pendiente de pago será liquidada en o antes de que fenezca el plazo de 30 (treinta) días a que se refiere el presente párrafo.

DÉCIMA TERCERA.-

Respecto de las obligaciones derivadas del presente Contrato, cada una de LAS PARTES será responsable del entero y pago de los impuestos, derechos y cargas o créditos fiscales o cualquier otra contribución que de acuerdo a la legislación fiscal vigente le corresponda. Asimismo, las partes reconocen que tendrán la obligación de observar lo dispuesto por la legislación fiscal vigente en materia de contribuciones que se deben de pagar mediante retenciones.

DÉCIMA CUARTA.-

Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá rescindir el presente Contrato en caso de que su contraparte incumpla con las obligaciones substanciales establecidas en él.

En caso de que una parte desee rescindir el Contrato deberá notificar por escrito a su contraparte la parte del Contrato con la que haya incumplido y le otorgará un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la correspondiente notificación de incumplimiento, para subsanar el incumplimiento.

Transcurrido el plazo anterior sin que la parte que haya incumplido hubiere subsanado dicha falta, la parte afectada tendrá derecho a rescindir sin necesidad de declaración judicial previa el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin perjuicio de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.

DÉCIMA QUINTA.-

Las partes convienen expresamente que todas las obligaciones y derechos que se deriven de la relación contractual entre ellas mismas son de naturaleza estrictamente mercantil, por lo que ninguna tendrá derecho a reclamar de la otra, prestaciones de naturaleza laboral, o de diversa naturaleza a la del presente Contrato de comisión mercantil, reconociendo ambas partes que ninguna de ellas es agente, funcionario o representante legal de la otra, obligándose recíprocamente a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier contingencia que pudiera presentarse con motivo de reclamaciones laborales de sus respectivos empleados.

Las partes aceptan y se obligan a contratar, por su cuenta y riesgo, al personal necesario para la plena realización de las actividades derivadas del presente Contrato, siendo responsable en todo tiempo y lugar de las obligaciones y derechos que genere con sus dependientes, dejando a salvo de toda acción judicial, laboral o administrativa a la contraparte.

Las partes reconocen expresamente que no existe relación laboral alguna entre los empleados, factores o dependientes de ellas con su contraparte.

Las partes reconocen expresamente la relación laboral que las mismas tienen con sus respectivos empleados, factores y dependientes por lo que cada una de ellas es el patrón de los mismos, mismo que reúne los requisitos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto cada una de dichas partes será la única responsable y principal obligada para con sus respectivos empleados de todas y cada una de las obligaciones laborales.

Como consecuencia de lo anterior y toda vez que las partes cuentan con elementos propios para ser consideradas como patrones en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cada una de las partes se obliga a asumir sus obligaciones de cualquier naturaleza frente a sus propios empleados.

DÉCIMA SÉPTIMA.-

En virtud de la elaboración y ejecución de el modelo de negocios, las partes se proporcionarán mutuamente, información relativa a sus actividades, posibles negocios y clientes, así como sobre la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal de llevar a cabo el modelo de negocios que guarda con carácter confidencial, de conformidad con los términos del artículo 163 y demás correlativos de la Ley Federal a la Protección de Propiedad Industrial, y demás ordenamientos legales aplicables en vigor, por lo que considera dicha información de acceso restringido como Información Confidencial.

En todo momento, las partes tratarán sus modelos de garantías y servicios en calidad de Secreto Industrial, con los compromisos y obligaciones que dicho tratamiento conlleve en términos de Ley.

Para efectos del presente Contrato se entenderá como Información Confidencial toda aquella información revelada o proporcionada por las partes o a la que éstas tengan o hayan tenido acceso, y su tratamiento jamás podrá ser uno distinto al contenido en el Aviso de Privacidad de ASPEL, el cual puede consultarse a través de la siguiente liga: https://www.aspel.com.mx/aviso-de-privacidad, y cuyos términos se tienen por conocidos y aceptados mediante la suscripción del presente instrumento.

DÉCIMA OCTAVA.-

Las notificaciones que deban realizar las partes de conformidad con el presente Contrato, deberán ser hechas personalmente por escrito, mediante correo electrónico (siempre que conste la recepción del mismo por parte del destinatario), o por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio señalado por cada una de las partes en el capítulo de declaraciones del presente Contrato.

Para todos los efectos de este instrumento, las notificaciones que se realicen en el domicilio señalado por cada una de las partes, se entenderán válidamente realizadas y surtirán plenamente sus efectos, más sólo podrán realizarse en un domicilio diferente, cuando se hubiese notificado previamente por escrito con 5 (cinco) días de anticipación a la otra parte el cambio del mismo.

DÉCIMA NOVENA.-

Cualquier modificación al presente Contrato deberá realizarse por escrito y mediante el consentimiento de las partes, o bien, mediante correo electrónico (siempre que conste la recepción del mismo por parte del destinatario).

VIGÉSIMA.-

Las partes manifiestan su voluntad de obligarse según lo estipulado en el clausulado del presente Contrato, descartando expresamente la existencia de algún tipo de error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro vicio que afectará el consentimiento otorgado al momento de la firma del presente.

VIGÉSIMA PRIMERA.-

Este Contrato, su proemio, declaraciones, cláusulas y anexos constituyen el acuerdo total entre las partes con respecto a la materia del mismo, y sustituyen todas las demás declaraciones, entendimientos o acuerdos previos expresados en relación con la materia del presente Contrato.

VIGÉSIMA SEGUNDA.-

Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la legislación federal aplicable y a los tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Firma y Validez

Leído que fue el presente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, están de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, en testimonio de lo cual, LAS PARTES manifiestan su consentimiento a través de su firma electrónica (e.firma), de conformidad con lo establecido por los artículos 1803, fracción I del Código Civil Federal, 89 del Código de Comercio, 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y demás preceptos que resulten aplicables.

Fecha de firma de contrato:

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