Contrato – NOI Asistente (Anticipos de Nómina / Comisión Mercantil)
Contrato de comisión mercantil para el servicio de anticipos de nómina a través de la plataforma NOI Asistente, celebrado entre la empresa y Aspel de México SA de CV, aplicable a México.
Descripción General
Contrato de comisión mercantil entre una empresa (comitente) y ASPEL DE MÉXICO, S.A. de C.V. (comisionista), para la prestación del servicio de anticipos de nómina a través de la plataforma NOI Asistente.
Declaraciones
Las partes declaran que:
- Poseen autoridad y capacidades corporativas para celebrar y cumplir el contrato
- La celebración no viola estatutos o contratos existentes
- No tienen conocimiento de litigios que afecten la validez del contrato
- Cuentan con capacidad técnica, regulatoria y financiera para cumplir obligaciones
Cláusulas
Cláusula Primera: Objeto del Mandato
Mandato sin representación otorgado por la empresa a ASPEL para:
- Recibir fondos
- Realizar operaciones relativas a anticipos sobre nómina
- Manejar valores depositados en cuenta bancaria designada
Los valores entregados a ASPEL guardan en todo momento la calidad de depósito. ASPEL ejecutará instrucciones expresas y puede suspender ejecución hasta confirmar instrucciones.
Cláusula Segunda: Cuenta de Valores
- Cuenta en moneda nacional donde se registran operaciones, entregas de valores y movimientos
- Todas las operaciones son no discrecionales y se realizan conforme a instrucciones a través de:
- Portal https://www.aspel.com.mx/
- Portal https://noiasistente.aspel.com.mx
- Aplicación móvil NOI Asistente
- La empresa debe proveer los recursos necesarios para cada transacción
Cláusula Tercera: Instrucciones
Las órdenes deben presentarse mediante las aplicaciones proporcionadas por ASPEL. La empresa define privilegios y permisos para empleados autorizados.
Cláusula Cuarta: Limitaciones de ASPEL
ASPEL no está obligado a cumplir instrucciones si:
- La empresa no proporciona los recursos necesarios en la cuenta
- Las instrucciones contravengan la legislación aplicable
Cláusula Quinta: Contraprestación
$35.00 pesos 00/100 M.N. más IVA correspondiente
Cláusula Sexta: Forma de Pago
- Transferencia de fondos a cuenta de la empresa al momento de solicitud de retiro
- ASPEL entrega comprobantes fiscales en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente
- Si pago se devuelve por mala indicación de datos o cuenta inexistente, la empresa aun debe pagar la comisión
Cláusula Séptima: Libertad de Método
- ASPEL puede emplear los elementos y métodos convenientes dentro de la ley
- Puede delegar actividades a terceros sin aprobación escrita, pero es responsable de las contingencias
Cláusula Octava: Indemnizaciones Recíprocas
ASPEL indemniza a la empresa por:
- Manejo negligente o incorrecto de valores
- Incumplimiento de disposiciones contractuales
- Uso indebido de información confidencial
- Actos negligentes, culposos o intencionales de ASPEL
La empresa indemniza a ASPEL por:
- Información falsa emitida por la empresa
- Incumplimiento contractual de la empresa
- Uso indebido de plataforma (distinto a anticipos de nómina)
Cláusula Novena: Responsabilidad ante Empleados/Terceros
- Las relaciones entre la empresa y sus empleados/terceros no generan derechos/obligaciones para ASPEL
- La empresa es la única y exclusiva responsable de actos generados con empleados/terceros
- La empresa debe reembolsar a ASPEL el 100% de toda erogación derivada de responsabilidades imputadas
Cláusula Décima: Irrevocabilidad
La comisión mercantil es de naturaleza irrevocable hasta el término de su vigencia.
Cláusula Décima Primera: Gastos
Todos los gastos inherentes al desempeño de la comisión corren por cuenta de ASPEL.
Cláusula Décima Segunda: Vigencia
- Vigencia: Indefinida
- Terminación: A voluntad de cualquiera de los contratantes con aviso previo (efectos inmediatos)
- Terminación anticipada por: imposibilidad definitiva, caso fortuito/fuerza mayor, otras causas legalmente justificadas
- Liquidación en plazo no mayor a 30 días naturales desde notificación de terminación
Cláusula Décima Tercera: Responsabilidad Fiscal
Cada parte es responsable del entero y pago de impuestos, derechos y contribuciones según la legislación vigente.
Cláusula Décima Cuarta: Rescisión por Incumplimiento
- Notificación escrita especificando el incumplimiento
- Plazo de 30 días naturales para subsanarlo
- Si no se subsana: rescisión sin necesidad de declaración judicial
Cláusula Décima Quinta: Naturaleza Mercantil
- Todas las obligaciones/derechos son de naturaleza estrictamente mercantil
- No existe relación laboral entre empleados de una parte y la otra
- Cada parte es patrón de sus empleados y responsable de todas las obligaciones laborales
Cláusula Décima Séptima: Confidencialidad y Datos Personales
- Información tratada como Secreto Industrial conforme Ley Federal de Protección de Propiedad Industrial
- Tratamiento conforme al Aviso de Privacidad de ASPEL: https://www.aspel.com.mx/aviso-de-privacidad
- Términos considerados conocidos y aceptados con la suscripción del contrato
Cláusula Décima Octava: Notificaciones
Mediante:
- Entrega personal por escrito
- Correo electrónico (con comprobante de recepción)
- Correo certificado con acuse de recibo
Cambio de domicilio requiere notificación escrita con 5 días de anticipación.
Cláusula Décima Novena: Modificaciones
Deben ser por escrito con consentimiento de ambas partes o mediante correo electrónico con comprobante de recepción.
Cláusula Vigésima Primera: Acuerdo Total
El contrato, proemio, declaraciones, cláusulas y anexos constituyen el acuerdo total entre las partes; sustituye todos los acuerdos previos.
Cláusula Vigésima Segunda: Jurisdicción
- Legislación federal aplicable
- Tribunales de Ciudad de México
- Renuncia expresa al fuero por domicilio presente o futuro
Firma y Validez
El contrato se firma mediante firma electrónica (e.firma) conforme a:
- Art. 1803 (fracción I) del Código Civil Federal
- Art. 89 del Código de Comercio
- Art. 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Derechos de autor: Copyright© SICONT MEX S.A. DE C.V. México 2023
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